Declaración de Buenos Aires

Reunida en Buenos Aires, la VIIª Asamblea General del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensor del Pueblo (ILO), denominada Nuevos desafíos para las instituciones defensoras de Derechos Humanos resuelve, por la unanimidad de sus participantes,  aprobar la siguiente DECLARACIÓN:

I. La Asamblea manifiesta su satisfacción por el cumplimiento de su finalidad: el conocimiento y debate de las nuevas dimensiones que han asumido y deben asumir las Defensorías del Pueblo de América Latina de cara a los cambios que se observan en la sociedad y en cumplimiento de su esencial compromiso con los derechos humanos.

II. Que en este sentido se impone señalar que las Defensorías del Pueblo son el instrumento de garantía para la efectiva vigencia de los derechos de las personas y que para ello deben procurar por todos los medios a su alcance incidir en la elaboración de las políticas públicas a través de sus recomendaciones, informes y declaraciones a la vez que desarrollando una mayor relación institucional con el poder político, procurando su intervención preventiva para asegurar una administración concebida desde la perspectiva de derechos.

III. Del mismo modo las Defensorías del Pueblo deben establecer formas transparentes para monitorear el desarrollo y cumplimiento de las políticas públicas observando el desenvolvimiento de la administración en el cumplimiento de su letra velando especialmente por el cumplimiento de su finalidades en beneficio de la sociedad.

IV. Comprendiendo las nuevas dimensiones que se le plantean a los gobiernos en el siglo XXI, sumadas a la de la siempre presente pobreza imperante en la región, raíz de todas las violaciones a los derechos humanos las defensorías del pueblo deben requerir el establecimiento o la revisión en su caso, de planes en educación en derechos humanos, tanto en la curricula formal del estudiantado en sus distintas etapas, como en la formación de las y los educadores, de servidores y servidoras públicos, de instituciones armadas y de seguridad.

V. Que más allá de las instancias administrativas que protegen a las personas usuarias y consumidoras, las defensorías del pueblo  no deben renunciar a la protección de los posibles afectados porque en su inmensa mayoría pertenecen a los sectores en mayor situación de vulnerabilidad y su protección es irrenunciable por parte de aquellas. En este sentido se recomienda diseñar programas de educación para el consumo con el propósito de capacitar a la ciudadanía en un más efectivo ejercicio de sus derechos.

VI. Esta Asamblea reconoce que uno de principales colectivos objeto de discriminación es aquel que manifiesta su orientación sexual e identidad de género autopercibida, diferente a la cultura heteronormativa  imperante. Por ese motivo exhorta a las Defensorías del Pueblo velar por el trato digno e igualitario del llamado movimiento LGTB, ejercitando y promoviendo los mecanismos legales para tal propósito.

VII. Que siendo las metrópolis escenario propicio para la violación de los derechos humanos, se considera que es una exigencia impostergable la de articular un derecho a la ciudad

que no es otra cosa que el libre e igualitario acceso de varones, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y de diversidades de género, étnicas y culturales al  disfrute de los espacios públicos, a los recursos, bienes y servicios que la vida en sociedad provee para vivir con salud, educación, trabajo digno y seguridad urbana para todas las personas en un marco que reconozca las diversidades culturales, étnicas, de edad, de identidad sexual y de género, de salud, de nacionalidad y religiosas. Por ese motivo apoya los objetivos establecidos en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas denominada Habitat III y valora  y reconoce el empeño y conclusiones efectuadas con participación del ILO, asociado a la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), al Programa de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI), y a la Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ), en el encuentro regional realizado en Toluca el pasado mes de abril. A esos fines cabe a la institución Defensoría del Pueblo obrar como garante de ese derecho, a la vez que plantear su necesaria codificación en el derecho internacional, como un derecho humano autónomo. Para alcanzar esos objetivos, deberá sumar esfuerzos para lograr que la Declaración de la Conferencia Mundial de Quito reconozca tal dimensión.

VIII. Sabemos que una de las más graves violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que ha afectado históricamente a las mujeres es la violencia que se ejerce contra ellas, tanto en el ámbito público como en el privado, en sus múltiples formas y manifestaciones. El desafío para las defensorías del pueblo no es sólo evaluar las respuestas de los gobiernos ante este flagelo, en términos de normativa, políticas de igualdad, programas, dispositivos, presupuestos sensibles al género y la incorporación de transversalidad de la perspectiva de género en todas las áreas de la política de los Estados, sino también valorar cómo el Estado hace público y político, lo que hasta acá es invisible como vulneración de los derechos humanos, ya sea por considerarlo en el mundo de lo privado o por no ser comprendido ni percibido por gran parte de la sociedad. Las políticas de seguridad rara vez contemplan que la mayor inseguridad de las mujeres se produce en el ámbito familiar, siendo evidencia de esto el creciente número de feminicidios. Por todo esto es necesario que las defensorías del pueblo incrementen  su control en las políticas públicas,  y que estas no victimizantes, con una mirada de género orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dando efectiva protección a su integridad física, sexual y psicológica.

IX. Aflige a la conciencia humana el atroz crimen que cometen quienes trafican con la vida, la integridad física y psicológica de las personas. La trata de personas con fines sexuales, laborales o con cualquier otro objeto, es una de las modalidades de esclavitud del siglo XXI, y uno de los negocios ilegales más rentables en el mundo. Cabe a Estado combatirla y brindar asistencia a sus víctimas para la recuperación de su dignidad y sus derechos y a las defensorías del pueblo ser espacios de apoyo a esos propósitos, dado que en sí misma, la trata es una violación a los derechos humanos y por lo tanto está comprendida en su mandato.

X.                 El aumento en las expectativas de vida y la disminución del número de hijos entre otros factores, plantean un escenario de profundas implicancias en la organización familiar con fuerte impacto en el ámbito social, político, económico y cultural. El envejecimiento de la población, es el resultado de la evolución de los componentes del cambio demográfico = fecundidad, tasa de mortalidad y, en menor medida, las migraciones. De ese modo se prevé que el número de personas mayores de 60 años se incrementará en forma sostenida en todos los países del mundo. Este hecho reclama de las defensorías del pueblo un activo compromiso tanto en lo que significa la tutela de los derechos fundamentales de los adultos mayores, como así también en el monitoreo e incidencia en las políticas públicas para enfrentar estas contingencias, teniendo especialmente en cuenta la cobertura previsional y de salud, la discriminación contra los adultos mayores en el mercado laboral, la poca o nula contención que reciben y el uso de la tecnología entre tantas otras falencias.

XI. Declara su beneplácito por la participación de las defensorías de los derechos universitarios, en la convicción que por su propia naturaleza y autonomía la comunidad universitaria requiere un tratamiento específico que asegure la plena vigencia de sus derechos.

XII. La experiencia en el desarrollo de la institución Defensoría del Pueblo pone cada vez más en evidencia la necesidad de incrementar el estudio de los casos desde una perspectiva científica e interdisciplinaria. Por tal razón propone y auspicia la colaboración con los establecimientos de investigación que den mayor solvencia técnica y jurídica a la promoción y protección de los derechos humanos.

XIII. Declara también su beneplácito por la presentación  de un proyecto legislativo de Defensor de los Derechos de la Niñez en Chile, si bien observa con preocupación que el proyecto de Defensoría del Pueblo nacional ha sufrido una nueva postergación en ese país.

XIV. Reconoce el esfuerzo realizado en el Brasil desde 1986 para establecer el instituto del Ombudsman - Defensoría del Pueblo. Recomienda que las ouvidorías públicas brasileñas sean reguladas por la ley previendo los atributos de independencia y autonomía necesarios para la eficaz defensa de los derechos de los ciudadanos, y que sea instituido en el plano constitucional, un Ouvidoría Nacional, con los atributos, competencia y poderes característicos del Ombudsman – Defensoría del Pueblo.

XV. Observa con preocupación las injustificadas e incomprensibles demoras en designar a los o las titulares de las defensorías del pueblo  que por una u otra razón han dejado de ejercer sus funciones. Reunida esta asamblea en Buenos Aires, se observa con grave preocupación que la titularidad de esta institución nacional en la Argentina está vacante desde el año 2009 lo que cabe interpretar por lo menos como una insensible actitud frente a la protección de los derechos humanos a pesar de su rango constitucional.

Se firma la presente Declaración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina a los veinte días del mes de mayo de 2016, bicentenario de su Independencia Nacional

 

Carlos R. Constenla. Presidente. Salvador Vega y León. Vicepresidente I. Cristina Ayoub Riche. Vicepresidente II. Juan Domingo Milos Hurtado. Secretario General. Ana Agostino. Liliana Aguiar. Alejandro Amor. Luis Bork Vega. Joaquín Bracho Dos Santos. Hugo Cabral. Manoel Eduardo Camargo e Gomes. Analía Isabel Colombo. Tomás Dadic. Norberto Carlos Darcy. Guillermo Escobar Roca. Rocío Fernández. Andrea Galaverna. Luis Garay. María Soledad Manín. María América González. Leticia González Flores. Leoncio Lara Sáenz. Alba Martijn. María Claudia Melgar de Zambrana. Gabriela Adriana Moffson. Héctor Hugo Montoya Cano. Ana María Moure Pino. Alejandro Nató. Manuel María Páez Monge. José Francisco Palmiotti. Alicia Peressutti. Enrique Picasso. Ricardo Enrique Pierazzoli. Alicia Pierini. Ricardo Ariel Riva. Jorge Sansó de La Madrid. Adriana Santagati. Andrés Santamaría Garrido. Emilio Srougo. Rodolfo Succar. Jessica Raquel Valentini. María Celeste Vouilloud.