Declaración de Cali
Reunida en la Ciudad de Santiago de Cali, Colombia, la Asamblea General del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensor del Pueblo (ILO), que por unanimidad de sus participantes se conocerá como Asamblea de Cali - Dr. Edgardo Bistoletti, resuelve aprobar la siguiente DECLARACIÓN:
I. Que habiendo sido objeto central de estas jornadas destacar la significación de las Personerías y Comisiones y Defensorías locales de los derechos humanos, conforme a lo resuelto en la pasada Asamblea de Ciudad de México de 2013, el ILO valora como uno de sus primordiales compromisos apoyar y promover su desarrollo en el continente tanto en la escala regional, estadual, provincial o municipal, en la convicción de que el acercamiento de instituciones protectoras de derechos a la sociedad, amplía la posibilidad de la mejor defensa de los derechos de la población.
II. Que por esa razón celebra la realización de este primer encuentro promovido por el ILO junto a la Federación Nacional de Personeros de Colombia (FENALPER) y la Personería de la ciudad de Santiago de Cali y expresa su reconocimiento y gratitud por la cálida recepción y el empeño puesto en alcanzar su éxito.
III. En este curso de acción, el ILO promoverá la realización de trabajos, estudios e investigaciones mediante congresos, conferencias, convenios y seminarios en torno a las distintas expresiones autónomas de promoción y defensa de derechos humanos a nivel local. En especial se abocará a las situaciones generadas en las grandes metrópolis del continente, dando continuidad a los acuerdos entre el ILO, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Procuraduría de los Derechos del Ciudadano de la ciudad de San Pablo.
IV. Que en consideración a la complejidad de la situación de los derechos humanos de las personas migrantes, el ILO considera conveniente promover la creación de observatorios regionales para que se controle la debida protección de las personas que por diferentes motivos emigran, estimulando la participación de todas las Defensorías del Pueblo, Comisiones de Derechos Humanos, Personerías y Ombudsman para que contribuyan a su creación y funcionamiento.
V. Que la experiencia acumulada por la institución del Defensor del Pueblo, Ombudsman, Personero, Comisionados y Procuradores de derechos humanos, Defensor de los Habitantes, Defensor de los Vecinos, Defensor Ciudadano, en América Latina y el Caribe, ha puesto de relieve la vigencia de su necesidad así como aspectos que exigen su consideración, investigación y estudio.
VI. Que en este sentido el ILO advierte que mientras la institución alcanzó altos grados de confiabilidad de la población en los territorios en los que ejerce su labor, observa con preocupación que no ha sido instituido en la República de Chile y en la República Federativa del Brasil, con algunas excepciones en este último país.
VII. Que la Asamblea General del ILO exhorta a los poderes públicos de la República de Chile para que además de los significativos antecedentes a favor de la creación de la figura del Defensor del Pueblo -bajo la denominación que fuere- tomen en consideración la recomendación del Instituto Nacional de Derechos Humanos efectuada en sus informes desde 2010 y el apoyo del Instituto Internacional del Ombudsman y de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, para su creación, en pos de obtener un sistema integral de promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo celebra que la iniciativa forme parte nuevamente de la agenda política en Chile, y la mejor posibilidad de obtenerla, al haberse contemplado su creación en los programas de Gobierno de las dos principales coaliciones políticas y contarse con las mayorías parlamentarias suficientes.
VIII. Que a los fines de fortalecer institucionalmente a nuestras oficinas ombudsman en la región latinoamericana y del Caribe, el ILO promoverá la afiliación de ellas al Instituto Internacional del Ombudsman (IIO) con sede en Viena, de acuerdo a las pautas estatutarias establecidas por esa institución.
IX. Que en igual sentido estudiará la posibilidad de emprender trabajos conjuntos en temas específicos entre las instituciones latinoamericanas y los ombudsman del Caribe, para favorecer el mejor conocimiento recíproco y facilitar la integración en el trabajo.
X. Que respalda el proceso de paz que se está desarrollando en Colombia y, destacando el rol que vienen desempeñando las personerías locales en la tutela de los derechos humanos de las personas afectadas por los desplazamientos y otros efectos del conflicto armado, exhorta al gobierno de Colombia que respalde con recursos materiales suficientes sus presupuestos, acorde la gravedad y complejidad de las medidas que deben llevar adelante.
XI. Que en consideración a la necesidad de profundizar el estudio de la institución del Defensor del Pueblo, el ILO ratifica su compromiso de promover acuerdos con las universidades públicas y privadas con el objeto de crear espacios académicos con cursos, seminarios y cátedras especializadas con aquél propósito.
XII. Que tal como lo ha venido sosteniendo en anteriores pronunciamientos, el ILO promueve la creación de Defensorías de los Derechos Universitarios autónomas.
XIII. Que siendo el tema de la paz una de las grandes deudas pendientes de la humanidad con sus pueblos, ratifica una vez más, su compromiso de continuar apoyando el proceso de codificación del derecho a la paz como derecho humano sobre la base de las declaraciones de Luarca y las sucesivas de Barcelona, Bilbao y Santiago de Compostela.
XIV. Que continuará apoyando todas las iniciativas a favor de incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil no sólo para tener mayor incidencia en las políticas públicas sino también en la designación de los funcionarios cuya misión sea la de defender los derechos de las personas.
XV. Que los integrantes del ILO, comprometidos en la praxis de la defensa de los derechos humanos, advierten sobre la necesidad de aumentar los esfuerzos para encontrar vías a la consolidación de la paz, la plena vigencia de la justicia social, una vida sin discriminación de ningún tipo, la plena posibilidad de alcanzar la realización humana, satisfaciendo las necesidades materiales y espirituales de todos los hombre y mujeres del continente, en el marco de las instituciones de la democracia, con gobiernos de gestión transparente y ajustados a las reglas constitucionales, exhortan a todas las instituciones públicas y privadas, a las escuelas, academias y universidades, a los tribunales de justicia, a la administración pública y a los parlamentos y a todos los habitantes en general, que contribuyan a dar nuevos bríos y fortaleza a la institución del Defensor del Pueblo/Ombudsman/Personero/Comisionado/ Comisiones/ Procuradores /Defensor de los Habitantes/Defensor del Vecino, Síndicos, independientes de toda injerencia política o del poder que fuese, en la convicción que ésta institución es la más fiel y efectiva garantía para velar por esos altos valores de la dignidad humana.
Dado en la ciudad de Santiago de Cali, Colombia 15 días del mes agosto de 2014
Carlos R. Constenla. Presidente. Juan Domingo Milos Hurtado. Secretario General. Nilda Arduin. Cristina Ayoub Riche. Martha Beatriz Benedetto. Carlos Eduardo Bonicatto. Luis Bork Vega. Joaquín Bracho Dos Santos. María Bressa. Ricardo Cañón Prieto. Fernando Cisneros. Analía Isabel Colombo. Ramón Custodio López. Tomás Dadic. Guillermo de Rivas. Luis Garay. Roberto Garretón. Diana Giménez. Leticia González Flores. Raquel M. Hochman. Enrique Marcelo Honores. Leoncio Lara Sáenz. Alba Martijn. Gabriela Moffson. Ricardo Ariel Riva. Andrés Santamaría Garrido. Lynette Stephenson. Marcelo Javier Vairo. Jessica Raquel Valentini. Sebastián Vinagre